Existen posiciones encontradas respecto a la unión civil entre personas del mismo sexo, los detractores apelan a argumentos morales, religiosos y éticos, mientras que sus defensores a elementos de inclusión, de reparto patrimonial, y de justicia a minorías.
La libertad sexual es un derecho elemental de los seres humanos, y cada persona tiene la facultad de ejercerlo con responsabilidad y mientras no afecte, perjudique o restrinja el derecho del otro. En ese sentido los homosexuales deben contar con derechos que permitan asegurar beneficios personales propios de la convivencia de pareja, por ejemplo seguro de salud, herencia, protección patrimonial…
A su vez, existen derechos irrenunciables de la población heterosexual y el matrimonio es uno de ellos.
Lingüísticamente, el término “matrimonio” alude a una unión heterosexual “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales.(Diccionario RAE)” y me parece debe reservarse para designar la población heterosexual que ha decidido esta unión, pues tiene una connotación y sentido social, cívico, religioso, acorde con las costumbres y tradiciones de cada sociedad. La institución del matrimonio es desde siempre heterosexual. Si empleamos el mismo término para aplicarlo a la unión homosexual, estaríamos trasgrediendo el sentido histórico del término.
Por ello, el tema es muy delicado, la tolerancia e inclusión propias de una democracia, necesita deliberar al respecto y plantear alternativas de solución que no amenace la libertad y derechos un sector en beneficio de otro.
La unión civil homosexual en este sentido sería viable. Pero debemos ser conscientes que existen múltiples compromisos propios del matrimonio heterosexual que corresponden a la naturaleza biológica de la unión y que distan largamente de la unión homosexual, por ejemplo la procreación y crianza de niños, tema del cual estaremos hablando próximamente.